Corrientes, Viernes 3 de Septiembre de 2010
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Tanto Armando Aquino Britos como el Dr. Felix Yuyo Sosa coincidieron en La Mañana que la constitución y el decreto ley 135, Código Electoral, impiden que la provincia se adhiera a la fecha del 28 de junio. Sin embargo, el gobernador firmó la norma de adhesión, lleva el N° 404.
Cuanta más se intenta aclarar el panorama sobre la adhesión de Corrientes al cronograma electoral nacional, más confuso se torna. Es que tras la versión periodística de que ya estaría firmado el decreto del Poder Ejecutivo por el cual se votaría el 28 de junio, los constitucionalistas Aquino Britos y Yuyo Sosa aseveran que es imposible por la rigidez de la constitución y la necesidad de una ley especial.
Es más, el legislador provincial a media mañana que no tenía ningún tipo de información al respecto. “Yo no tengo noticias” notificó.
Pero más allá de ello, explicó que el impedimento central sería el plazo que establece la carta magna, ello a pesar que históricamente la convocatoria la realzó el Poder Ejecutivo. El cual está impregno en el Art. 26 y siguientes del decreto ley 135 que es el Código Electoral provincial
“Este que en definitiva es por medio del cual se adhirió la provincial al Código Nacional, pero que se modificó por medio de una ley sancionada en el Congreso y se promulgó el mismo días por la presidente para poder votar el 28 de junio” argumentó Britos.
En ese aspecto es que profundizó en el fundamento de la imposibilidad de adherir al 28 de junio porque “debería sancionarse una ley en igual sentido o modo que lo hizo la Nación, así poder votar la categoría de legisladores provinciales”, porque lo que es nacionales ya tiene la base con la norma aprobada la semana pasada.
Es decir, para Aquino Britos el decreto alteraría el cronograma electoral predispuesto, por ello la necesidad de una norma que habilite el nuevo plazo, más allá del óbice constitucional, Art. 156, que establece que entre agosto y octubre debería realizarse el comicio.
Por su parte Yuyo Sosa, también constitucionalista, coincidió con el diputado al referirse a la necesidad de una ley especial para reformar el Código Electoral, es decir el decreto ley 135, y el óbice constitucional del Art 156.
Pero apuntó lo que se puede considerar como una digresión en el decreto que adhiere a la Ley Electoral Nacional. Ya que en un apartado, específicamente en lo que hace a las elecciones a legisladores provinciales, puntualiza sobre “la ley vigente”. Lo cual se puede interpretar de dos maneras: “la norma vigente a la hora de adherirse a la ley nacional o en su defecto la vigente que estuviere en el orden federal como ley electoral” precisó.
Sin embargo en lo que mantiene su postura de imposibilidad de cualquier tipo de adhesión es en lo que se refiere a comicios a gobernador y vice, porque “no hay manera de modificar lo que manda la constitución en el Art. 156. No se puede porque partiendo del principio de que la de Corrientes es una constitución rígida, se debe acatar esa cláusula” aseveró.
Así, ambos entendidos en la materia indicaron como impedimentos esos dos ítems normativos: uno el 156 de la Constitución Provincial y otro el decreto ley 135, Art. 26.
Como venció el día 28 el plazo para la convocatoria, según Yuyo Sosa, hoy se está en nuevos plazos y no se puede soslayar porque de hacerlo no se cumpliría con el mecanismo de cierre de padrones, puesta a disposición de los mismos, aprobación, conformación de alianzas, nominación de candidatos, etc.
Y en lo que respecta al Art. 80 de la carta magna, del cual aducen algunos sectores políticos podría ser el marco normativo que habilite el adelantamiento, él entiende que fue redactado teniendo en cuenta sólo las elecciones provinciales, unificándolas y que intendentes se adhieran, pero hay una cuestión muy práctica que no es para gobernador y vice.
De manera tal que ambos concluyeron que no se puede sufragar en Corrientes el 28 de junio porque “están caídos los plazos”.
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